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lunes, 6 de julio de 2015

Síntesis de los principios de la Doctrina Social



Principios de la Doctrina Social.

Principio general.

Dignidad de la persona humana.

            El principio enseña básicamente que la persona humana tiene una dignidad (un valor) que no es relativo a ningún otro (valor) por más bueno y necesario que sea. Es decir, que la persona es un fin en sí mismo y no un medio. Por lo que  su dignidad es tan importante, que no puede ser negociada por ninguna otra cosa. ¿En qué se basa este valor humano que llamamos dignidad? Se basa en sus propias características que lo definen como humano:

  • Un ser único e irrepetible: Llamado a ser persona y desarrollar su ser personal.

  • Un ser llamado a un destino trascendente: Nuestra sed de felicidad no puede resolverse en este mundo. El hombre construye el Reino de Dios empezando en la Tierra y dirigido hacia un destino final.

  • Un ser con cuerpo y alma: Síntesis de la creación, no es una parte más de la naturaleza sino que es superior a ella. El cuerpo humano no es un agregado más, sino algo constitutivo de su propia naturaleza. A través de su cuerpo el hombre expresa sus sentimientos y manifiesta ser un algo superior a los seres inanimados. Su cuerpo no es despreciable lo mismo que su alma.

  • Un ser con inteligencia y sabiduría: Descubre el sentido de la vida, utiliza su inteligencia para dominar el mundo que le rodea, y su sabiduría para humanizar el uso de las cosas. Tener capacidad para conceptualizar las cosas en su intelecto y tomar conciencia de su propia existencia es algo que lo hace único frente a las demás cosas creadas.

  • Un ser con conciencia moral: Tiene una ley en su corazón, inexplicablemente distingue entre el bien y el mal, obra conforme a lo que es recto y justo, busca la verdad para corregir su juicio. Su conciencia es un lugar íntimo y sagrado para él.

  • Un ser libre: Es lo más humano de la condición del hombre. Es el acto propiamente humano y el punto más elevado de su dignidad. Dios le confirió el don de elegir su propio camino. Por eso decimos que el hombre es causa suya y se autodetermina mediante la libertad.

Principios reguladores de la vida social

La socialización.
Todos los hombres son llamados al mismo fin: Dios. Existe cierta semejanza entre la unión de las personas divinas y la fraternidad que los hombres deben instaurar entre ellos, en la verdad y el amor (cf GS 24, 3). El amor al prójimo es inseparable del amor a Dios.
La persona humana necesita la vida social. Esta no constituye para ella algo sobreañadido sino una exigencia de su naturaleza. Por el intercambio con otros, la reciprocidad de servicios y el diálogo con sus hermanos, el hombre desarrolla sus capacidades; así responde a su vocación (cf GS 25, 1).
Una sociedad es un conjunto de personas ligadas de manera orgánica por un principio de unidad que supera a cada una de ellas. Asamblea a la vez visible y espiritual, una sociedad perdura en el tiempo: recoge el pasado y prepara el porvenir. Mediante ella, cada hombre es constituido ‘heredero’, recibe ‘talentos’ que enriquecen su identidad y a los que debe hacer fructificar (cf Lc 19, 13.15). En verdad, se debe afirmar que cada uno tiene deberes para con las comunidades de que forma parte y está obligado a respetar a las autoridades encargadas del bien común de las mismas.
Cada comunidad se define por su fin y obedece en consecuencia a reglas específicas, pero ‘el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana’ (GS 25, 1).

Bien común.
Por bien común, es preciso entender ‘el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección’ (GS 26, 1; cf GS 74, 1). El bien común afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad. Comporta tres elementos esenciales:
Supone, en primer lugar, el respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del bien común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el bien común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana: ‘derecho a... actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia religiosa’ (cf GS 26, 2).
En segundo lugar, el bien común exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del bien común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho de fundar una familia, etc. (cf GS 26, 2).
El bien común implica, finalmente, la paz, es decir, la estabilidad y la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegura, por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros. El bien común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva.
Si toda comunidad humana posee un bien común que la configura en cuanto tal, la realización más completa de este bien común se verifica en la comunidad política.
Corresponde al Estado defender y promover el bien común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias.
El bien común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: ‘El orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas... y no al contrario’ (GS 26, 3). Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor.

Participación y responsabilidad.
La participación es el compromiso voluntario y generoso de la persona en los intercambios sociales. Es necesario que todos participen, cada uno según el lugar que ocupa y el papel que desempeña, en promover el bien común. Este deber es inherente a la dignidad de la persona humana.
La participación se realiza ante todo con la dedicación a las tareas cuya responsabilidad personal se asume: por la atención prestada a la educación de su familia, por la responsabilidad en su trabajo, el hombre participa en el bien de los demás y de la sociedad (cf CA 43).
Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública. Las modalidades de esta participación pueden variar de un país a otro o de una cultura a otra. “Es de alabar la conducta de las naciones en las que la mayor parte posible de los ciudadanos participa con verdadera libertad en la vida pública” (GS 31).
La participación de todos en la promoción del bien común implica, como todo deber ético, una conversión, renovada sin cesar, de los miembros de la sociedad. El fraude y otros subterfugios mediante los cuales algunos escapan a la obligación de la ley y a las prescripciones del deber social deben ser firmemente condenados por incompatibles con las exigencias de la justicia. Es preciso ocuparse del desarrollo de instituciones que mejoran las condiciones de la vida humana (cf GS 30).
Corresponde a los que ejercen la autoridad reafirmar los valores que engendran confianza en los miembros del grupo y los estimulan a ponerse al servicio de sus semejantes. La participación comienza por la educación y la cultura. “Podemos pensar, con razón, que la suerte futura de la humanidad está en manos de aquellos que sean capaces de transmitir a las generaciones venideras razones para vivir y para esperar” (GS 31).

Solidaridad humana.
El principio de solidaridad, expresado también con el nombre de ‘amistad’ o ‘caridad social’, es una exigencia directa de la fraternidad humana y cristiana (cf SRS 38-40; CA 10):
La solidaridad se manifiesta en primer lugar en la distribución de bienes y la remuneración del trabajo. Supone también el esfuerzo en favor de un orden social más justo en el que las tensiones puedan ser mejor resueltas, y donde los conflictos encuentren más fácilmente su solución negociada.
Los problemas socioeconómicos sólo pueden ser resueltos con la ayuda de todas las formas de solidaridad: solidaridad de los pobres entre sí, de los ricos y los pobres, de los trabajadores entre sí, de los empresarios y los empleados, solidaridad entre las naciones y entre los pueblos. La solidaridad internacional es una exigencia del orden moral. En buena medida, la paz del mundo depende de ella.
La virtud de la solidaridad va más allá de los bienes materiales. Difundiendo los bienes espirituales de la fe, la Iglesia ha favorecido a la vez el desarrollo de los bienes temporales, al cual con frecuencia ha abierto vías nuevas. Así se han verificado a lo largo de los siglos las palabras del Señor: ‘Buscad primero su Reino y su justicia, y todas esas cosas se os darán por añadidura’ (Mt 6, 33):

Subsidiariedad.
 Algunas sociedades, como la familia y la ciudad, corresponden más inmediatamente a la naturaleza del hombre. Le son necesarias. Con el fin de favorecer la participación del mayor número de personas en la vida social, es preciso impulsar, alentar la creación de asociaciones e instituciones de libre iniciativa ‘para fines económicos, sociales, culturales, recreativos, deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las naciones como en el plano mundial’ (MM 60). Esta ‘socialización’ expresa igualmente la tendencia natural que impulsa a los seres humanos a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que exceden las capacidades individuales. Desarrolla las cualidades de la persona, en particular, su sentido de iniciativa y de responsabilidad. Ayuda a garantizar sus derechos (cf GS 25, 2; CA 12).
“La socialización presenta también peligros. Una intervención demasiado fuerte del Estado puede amenazar la libertad y la iniciativa personales. La doctrina de la Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiariedad. Según éste, ‘una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común’ (CA 48; Pío XI, enc. "Quadragesimo anno").
Dios no ha querido retener para El solo el ejercicio de todos los poderes. Entrega a cada criatura las funciones que es capaz de ejercer, según las capacidades de su naturaleza. Este modo de gobierno debe ser imitado en la vida social. El comportamiento de Dios en el gobierno del mundo, que manifiesta tanto respeto a la libertad humana, debe inspirar la sabiduría de los que gobiernan las comunidades humanas. Estos deben comportarse como ministros de la providencia divina.
El principio de subsidiariedad se opone a toda forma de colectivismo. Traza los límites de la intervención del Estado. Intenta armonizar las relaciones entre individuos y sociedad. Tiende a instaurar un verdadero orden internacional.

Principios específicos.
Principios de bioética.

  • El de autonomía supone básicamente el respeto hacia todas las personas, asegurándoles la autonomía necesaria para que actúen por si mismas, es decir, como dueños de sus propias decisiones, aún tratándose de personas enfermas. Actuar con autonomía siempre implicará responsabilidad y es un derecho irrenunciable, como les dije, aún en la enfermedad. En el contexto médico, entonces, el profesional de la medicina, siempre deberá respetar los valores y preferencias del enfermo porque se trata de su propia salud.

  • El principio de beneficencia le señala al médico la obligación de actuar siempre en beneficio de los otros, la cual asume inmediatamente de convertirse en tal. La beneficencia implica promover el mejor interés del paciente pero sin tener en cuenta su opinión, porque claro, este no tiene los conocimientos necesarios para resolver su estado como si los tiene el médico.

  • Por su lado el principio de no maleficencia establece el abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros. Puede ocurrir en algunas circunstancias que en la búsqueda de esa solución para el paciente se incurra en un daño, en este caso, entonces, no hay una voluntad de hacer daño, el tema pasará por evitar perjudicar innecesariamente a otros. Esto implicará al médico ostentar una formación técnica y teórica adecuada y actualizada, investigar acerca de tratamientos, procedimientos y terapias nuevas, entre otras cuestiones.

  • Y finalmente el principio de justicia que implicará el brindar un trato igual a todos para de esta manera reducir las desigualdades sociales, económicas, culturales, ideológicas, entre otras. Aunque no debería ser así, es sabido, que a veces, el sistema sanitario de algunos lugares del mundo privilegia la atención de unos y desmerece la de otros tan solo por una situación social o económica, entre las más recurrentes, entonces, esto es a lo que apunta este principio de justicia.


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